jueves, 24 de marzo de 2022

EL REPARTO DE ÁFRICA: CONFERENCIA DE BERLÍN

Publicada en Le Journal L´Ilustration, 1885
La Conferencia de Berlín (15 de noviembre de 1884 - 26 de febrero de 1885) fue convocada por Francia y Alemania y organizada por el Canciller Bismarck para abordar ciertas cuestiones relativas a la conquista y reparto colonial  de África. En este sentido, la caricatura adjunta es bastante ilustrativa. Presidió la reunión Bismarck. 
Asistieron: Gran Bretaña, Francia, Alemania, Portugal,  Holanda, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, Italia, Rusia, Suecia, Noruega, España, Turquía y los Estados Unidos. No fue invitado ningún estado africano. Aunque si fueron admitidas como observadoras ciertas asociaciones culturales o filantrópicas, la más importante de ellas,  la Asociación Internacional del Congo.




Durante la Conferencia se abordaron varias cuestiones.
  • La navegación por el Congo y Níger.
  • El futuro de la cuenca del río Congo.
  • El procedimiento para obtener nuevos territo­rios distinguien­do entre la anexión (ocupa­ción directa del territorio) y el protectorado (recono­ciendo ciertos derechos de la población autóctona).
  • El tema de la formación de ejes coloniales, es decir, el dominio de territorios de costa a costa de África. Existían, al respecto, tres proyectos: el Inglés (de norte a sur, de El Cairo a El Cabo según idea de C. Rhodes), el Francés (de oeste a este, de Senegal a Djibuti) y el Portugués (también de este a oeste, de Angola y Mozambique, el  conocido como "mapa de color de rosa").


El Acta  Final de la conferencia recogía algunos acuerdos:

  • La libertad de navegación y comercio por las cuencas de los ríos Congo y Níger. Nadie podría impedir el paso de barcos ni imponer aranceles a las mercancías. En el caso del Níger, se respetaban algunos derechos adquiridos por Gran Bretaña en las cuencas media y baja.
  • El compromiso de la potencias a la protección de los indígenas, viajeros, misioneros y comerciantes. También el compromiso a mejorar las condiciones materia­les  de los pueblos indígenas y a la supresión de la esclavitud. Y también a aceptar y respetar la diversidad religiosa. Estos acuerdos no impidieron la explotación (y en algunos casos genocidio) de las poblaciones indígenas.
  • Se admitió el principio de ocupación efectiva de un territorio para establecer la soberanía sobre el mismo, es decir, que la ocupación efectiva primaba sobre cualquier otro derecho o alegación. La ocupación de puntos en el litoral daba derecho a la ocupación del traspaís.
  • La existencia del Estado Libre de El Congo bajo el rey belga Leopoldo dejando una zona francesa en la desembocadura.

La Conferencia estimuló la ocupación del territorio africano al fijar las bases para hacerlo. Comenzó una carrera de las potencias para controlar los territorios. El mapa de África se transformó en pocos años. Las apresuradas ocupaciones trajeron problemas y tensiones que iban a desembocar en enfrentamientos en Egipto, Sudán, Nigeria, Marruecos, Abisinia, Camerún, África Ecuatorial...

Sin embargo, hay que señalar que el verdadero reparto total de África comienza hacia 1.890 cuando se generaliza la noción de esfera de influencia contraria a la de ocupación efectiva del Congreso de Berlín. Es la tesis que mantiene el historiador Brunschwig, según este autor la noción de esfera de influencia apareció por primera vez en el Tratado Germano-Británico sobre el Golfo de Biafra firmado el 29 de abril de 1.885.

Texto del Acta

En nombre de Dios Todopoderoso.

S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría; S. M. El Rey de los Belgas; S. M. el Rey de Dinamarca; S. M. el Rey de España; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Francesa; S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de las Indias; S. M. el Rey de Italia; S. M. el Rey de los Países Bajos; S. M. el Rey de Portugal; S. M. el Emperador de todas las Rusias; S. M. el Rey de Suecia y de Noruega; S. M. el Emperador de los Otomanos:

Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los dos principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en lo futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África, y preocupados al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto, previa invitación que les ha sido cursada por el Gobierno imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, reunir a tal objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado sus plenipotenciarios (…). Los cuales, provistos de plenos poderes (…) han discutido y adoptado sucesivamente:

1º Una declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con ciertas disposiciones convenientes a ella

2º Una declaración referente a la trata de esclavos y a las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.

3º Una declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.

4º Un Acta de Navegación del Congo (…)

5º Un Acta de Navegación del Níger (…)

6º Una Declaración estableciendo en las relaciones internacionales reglas uniformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.
Acta general de la Conferencia de Berlín. 26 de febrero de 1885

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