viernes, 31 de julio de 2015

EL LEVANTAMIENTO DE AGOSTO DE 1792 EN FRANCIA: FIN DE LA MONARQUÍA

El 10 de agosto de 1792 el pueblo de París se levantó contra la monarquía. En realidad, señala Soboul, se levantó el pueblo de todo el país. Varias circunstancias explican este levantamiento: la marcha de la guerra, la carestía de la vida, el descrédito de la monarquía a la que se acusa de pactar con el enemigo...

El 29 de julio, Robespierre había pedido la disolución de la Asamblea y sus sustitución por una Convención cuyo cometido sería reformar la Constitución.


El pueblo había dado a la Asamblea de plazo hasta el 9 de agosto para que se pronunciase sobre el destronamiento del Rey. La Asamblea no se pronunció. Así que el pueblo formó una Comuna y se dirigió a las Tullerías para asaltarlas repitiendo el acto del 20 de junio (los suizos defensores sufrieron un millar de muertos - algunos mientras huían - por unos 300 los asaltantes). 




El REY se refugió en la Asamblea, ésta vaciló, mientras el combate era dudoso le trató como Rey, pero cuando la victoria sonreía al Pueblo aprobó la SUPRESIÓN DE LA MONARQUÍA y la elección de una CONVENCIÓN por Sufragio Universal. Algunos autores denomina a esto la Segunda Revolución. Fue el fin de la Monarquía de Luis XVI y también de la Asamblea Legislativa. Luis XVI fue detenido y encarcelado en el Temple (donde también fue trasladada su mujer y sus hijos).



Wikipedia. Detención de Luis XVI
Siguió un tiempo de gran enfrentamiento entre la Asamblea y la Comuna. Era como si existiera un doble poder. En este ambiente se tomaron nuevas medidas para contrarrestar a los contrarrevolucionarios: control de los funcionarios civiles y militares a los que se obligó a prestar el juramento de mantener la libertad y la igualdad envío de comisarios revolucionarios a los departamentos, creación de un tribunal criminal extraordinario para juzgar los crímenes de la corte y de los contrarrevolucionarios, deportación de clérigos refractarios....

jueves, 30 de julio de 2015

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (septiembre, 1791 - agosto, 1792) Y LA GUERRA EXTERIOR


Al aprobar la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente cumplió su cometido y se disolvió. A propuesta de Robespierre se aceptó que ninguno de sus miembros pudiera ser elegido para la nueva asamblea, con ello se intentaba que se diera paso a auténticos representantes del pueblo. Los nuevos diputados eran muy jóvenes y, como ha señalado algunos de sus críticos, carentes de experiencia.

Tendencias políticas de los diputados:
  • DERECHA. Unos 264 diputados partidarios de una monarquía constitucional tal como establecía la Constitución de 1791. Representan a la burguesía financiera y a la nobleza liberal; en lo económico defendían las ideas del liberalismo económico. Sus líderes, aunque no estaban en la Asamblea, eran Barnave, Du Port y Lameth.
  • IZQUIERDA. Unos 136 diputados inscritos generalmente en el Clib de los Jacobinos dirigidos por Brissot (arropado por un grupo de buenos oradores del departamento de la Gironda, de ahí el nombre de Girondinos popularizado años más tarde por Lamartine) y el filósofo e historiador Condorcet. Defendían los intereses de la ala burguesía.
  • EXTREMA IZQUIERDA.  Su fuerza superior a su representación les venía del apoyo de numerosos clubs radicales y de sociedades populares.
  • CENTRO. Era el grupo más numeroso (alrededor de 345), entre la derecha y la izquierda, sinceramente revolucionarios, pero sin líderes notables. La mayoría de las veces votaron con la izquierda.
La Asamblea tuvo que hacer frente a innumerables problemas: alza de precios, abastecimiento, depreciación de los asignados, agitación del clero refractario que arrastraba a las masas en algunas regiones como La Vendée (se exigió a este clero un nuevo juramento cívico),  agitación de los emigrados especialmente desde Coblenza (se les dio un plazo de tiempo para volver a Francia so pena de perder sus bienes), el peligro de intervención en Francia de las monarquías europeas...


LA GUERRA EXTERIOR

Por distintos motivos, los GIRONDINOS y el REY deseaban la Guerra:
  • EL REY veía su salvación en la intervención extranjera.
  • LOS GIRONDINOS creían que la guerra iba a servir para desenmascarar a los traidores y, a la vez, el propio Luis XVI se vería obligado a definirse (o es un traidor o se pone al frente del ejército). Además iba a ser el medio para consolidar la Revolución frente a Europa y para extenderla: "ha llegado el momento para una nueva cruzada. Es una cruzada de la libertad universal" (BRISSOT el 31 de diciembre de 1791).

Solo una minoría se OPONÍA A LA GUERRA, esta minoría estaba dirigida por ROBESPIERRE, apoyado por DANTON y algunos periódicos Demócratas (aunque se cansan pronto de esta oposición). Robespierre pronunció su primer discurso contra la guerra el 16 de diciembre de 1791,  advertía que: antes era necesario consolidar la revolución en el interior y controlar al Rey, la guerra iba a ser gravosa para el pueblo, había que reorganizar y depurar el ejército (muchos altos mandos habían emigrado, dudosa lealtad constitucional de otros, soldados con poca experiencia, indisciplina...), caso de triunfo podía ser aprovechado por algún generalambicioso.

En Europa, en las cortes de Austria y Prusia hay una predisposición hacia la guerra (llegan a concluir una alianza militar con un aporte de 50.000 hombres cada uno); España y Cerdeña están dispuestas a participar si lo hace Austria; Rusia y Suecia también son proclives. Solo el rey Jorge III de Inglaterra anunció su neutralidad. 

La Asamblea Legislativa, en abril de 1792, declaró la guerra sólo a Austria. Pronto el ejército francés sufrió una serie de reveses, acompañados de deserciones y motines. Los generales, reunidos en Valenciennes, en mayo, declararon imposible de ejecutar la ofensiva y aconsejaron al Rey que pidiese la paz. Este comportamiento de los mandos parecía dar  la razón a Robespierre quien había advertido:
"No! no me fío de los Generales, con algunas honrosas excepciones, digo que casi todos echan de menos el antiguo orden de cosas, los favores de la Corte. No me fío más que del Pueblo, solo del Pueblo"




Este actitud de los generales fue interpretado como una traición y dio lugar a un nuevo impulso revolucionario entre el pueblo que dirigió sus iras contra el Rey, la aristocracia (especialmente los emigrados) y el clero refractario. La presión popular obligó a la Asamblea a endurecer su postura: creación de una guardia revolucionaria y disolución de la guardia del Rey, deportación de todo sacerdote refractario denunciado por 20 ciudadanos de su Departamento... El Rey vetó la disposición contra el clero refractario. 

Para protestar contra esta decisión de Luis XVI, el pueblo organizó la JORNADA DEL 20 DE JUNIO DE 1792. El pueblo protagonizó un largo desfile popular por la Asamblea, posteriormente,  invadió la Tullerías. El Rey, presionado, se puso el gorro frigio y bebió a salud de la Nación, pero no sancionó los decretos.



Duque de Brunswick
Las cosas se complicaron para el Rey cuando, a principios de julio, el DUQUE DE BRUNSWICK cruzó la frontera y lanzó un manifiesto prometiendo destruir París si se ejercía violencia sobre la persona del Rey. Este manifiesto provocó una gran agitación popular y una enorme exaltación patriótica, Los Cordeliers piden la sustitución del Rey y lAsamblea proclamó que la Patria estaba en peligro

"Tropas numerosas avanzan sobre nuestras fronteras; todos los que odian la libertad se arman contra nuestra Constitución. ¡Ciudadanos! La Patria está en peligro"




La burguesía moderada (Girondinos) se asusta y desautoriza los movimientos populares. Comienza a consagrarse la separación entre los Girondinos y el Pueblo.

En septiembre de 1792, los ejercitos revolucionarios contuvieron a los prusianos en Valmy. No fue una victoria estratégica, sino moral: se había resistido al embite europeo y los aliados pensaron que no sería tan fácil derrotar a la Francia revolucionaria.


MANIFIESTO DEL DUQUE DE BRUNSWICK
Sus majestades el emperador y el rey de Prusia, habiéndome confiado el mando de sus ejércitos combinados (...), quiero anunciar a los habitantes de este reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.
(...) Es poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al rey la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde. Es con estos objetivos que yo, el abajo firmante, comandante en jefe de los dos ejércitos, declaro:
(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sino que quieren únicamente liberar al rey, la reina y la familia real de su cautividad, y procurar a su muy cristiana majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...
8° La ciudad de Paris y todos sus habitantes sin distinción serán obligados a someterse sin tardanza al Rey (...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor como emperador y rey, que si el palacio de las Tuillerías es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el rey la reina y la familia real y que si su seguridad y libertad no son inmediatamente aseguradas; infligirán una venganza ejemplar que nunca se olvidará...
Por estas razones llamo y exhorto de forma apremiante a que todos los habitantes del reino no presenten oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando, sino que por el contrario les procuren un paso libre y les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.
Dado en el cuartel general en Coblenza, 25 de Julio de 1792. Duque de Brunswick

El día 30 de julio entran en París 600 Federados Marselleses que entonan un himno compuesto pocos meses antes para el ejército del Rhin, ahora bautizado como la MARSELLESA. La revolución había encontrado un himno.




miércoles, 29 de julio de 2015

LA GUILLOTINA ENTRA EN ESCENA



El 1 de diciembre de 1789 se presentó en la Asamblea una nueva máquina para llevar a cabo las ejecuciones de los condenados a muerte: LA GUILLOTINA. En realidad aparatos similares ya habían existido en otras partes mucho antes (Bohemia, Escocia, Inglaterra, Italia...), aunque la guillotina aparece indisolublemente ligada a la revolución Francesa.

Defendió el artefacto su inventor, el Dr. GUILLOTIN, como algo capaz de aligerar el sufrimiento de los condenados a muerte. Su proyecto no despertó grandes entusiasmos por lo que, antes de aprobarla, la Asamblea pidió varios informes, entre ellos al verdugo oficial Sansón y a la Academia de Cirugía. Fue el secretario de esta Academia, Antoine Louis, quien verdaderamente diseñó el artefacto. Tras ser ensayada con animales y cadáveres humanos y sufrir alguna modificación (principalmente la cuchilla oblicua en vez de recta para hacer un corte más seguro y preciso), el 25 de marzo de 1792, Luís XVI firmó la ley que aprobaba la máquina y, poco después, la Asamblea decretó que desde entonces toda persona condenada a muerte fuera decapitada en la guillotina.

Grabado del S. XVIII que escenifica la muerte de Luis XVI
El primer ajusticiado en la guillotina fue un bandido llamado Pelletier, el 27 de mayo de 1792 (había cometido un robo y asesinado a un hombre durante el mismo).
Por la guillotina pasaron no sólo el Rey y la Reina sino destacados revolucionarios, tanto moderados como exaltados: Danton, Desmoulins, Brissot, Hebert, Babeuf, Lavoisier, Robespierre... Y no solo clérigos, nobles o políticos revolucionarios, muchos de los ejecutados pertenecían al pueblo. ¿Cuántas personas fueron guillotinadas en la Revolución? Es difícil dar una cifra exacta, lo más probable es que fueran entre 16.000 y 20.000, aunque algunos elevan esta cifra hasta 35.000.

La guillotina ha durado en Francia hasta hace relativamente poco. La última vez que fue utilizada tuvo lugar en 1977 para la ejecución de un inmigrante tunecido, Hamida Djandoubi, acusado de asesinato. En 1981 el presidente Miterrand abolió la pena de muerte en Francia.


martes, 28 de julio de 2015

LA HUIDA DEL REY Y SUS CONSECUENCIAS

Desde fines de 1790 el Rey había decidido abandonar Francia y fue preparando la fuga cuyos detalles fueron ultimados por el Conde Fersen (afecto a la Reina) y el Marqués de Bouillé (parece que no muy bien pues, a la vez, por ruta distinta, huyó el Conde de Provenza y llegó a Bélgica sin problemas) La huida tuvo lugar el 21 de junio de 1791, a las 11 de la noche. El Rey fue reconocido en una posta (grave error suyo el hacer esta parada) y detenido en Varennes.



“A las 7,30 de la tarde del 21 de junio dos carruajes se detuvieron en la posta de Sainte-Menehould. Me pareció reconocer a la reina, y había un hombre sentado en la parte de atrás que era la viva imagen del rey Luis que aparece en el billete de 50 libras. Cabalgué campo a través con un compañero hasta Varennes y allí bloqueamos el camino. Un par de horas mástarde, y con la ayuda de gente del lugar, detuvimos el carruaje. El rey se vio obligado a reconocer quién era”.
J. B. Drouet, jefe de postas del pueblo.

Fue obligado a volver a París el día 25,  entró en medio de un gran silencio de la multitud,  pasando entre dos filas de soldados que tenían los fusiles boca abajo, lo que indicaba la pérdida de respeto. Dice SOBOUL que "fue el entierro de la Monarquía". 


El hecho tuvo múltiples y graves CONSECUENCIAS:
  • DESCRÉDITO REAL. El Rey aparece culpable, sobre todo cuando se conoció un escrito dejado por él en el que manifestaba sus intenciones de abolir la obra de la Revolución y de restaurar el absolutismo con ayuda de tropas extranjeras. El pueblo no dio ningún crédito a la tesis de un supuesto secuestro o la no poder soportar las presiones sufridas para que abandonase Franca.
  • Auge del MOVIMIENTO POPULAR Y DEMOCRÁTICO. Se comienza a hablar de REPÚBLICA (los Cordeliers pidieron a la Asamblea que la proclamase); es algo que asusta sobremanera a la Burguesía. El pueblo parisino, espoleado por los Cordeliers y las sociedades fraternales antimonárquicas, se reunió en el Campo de Marte  para depositar en el Altar de la Patria una petición Republicana. La Guardia Nacional, burguesa hizo fuego ocasionando 50 muertos. Luego siguió una cruel represión: arrestos, cierre de periódicos, cierre del club de los Cordeliers... Quedaban claras las intenciones de la Burguesía. El tiroteo del Campo de Marte significa el divorcio entre la Burguesía y el pueblo.
  • En toda Europa surgió una gran emoción monárquica, aunque de momento no se logró una unión europea contra Francia, es más se firmó la DECLARACIÓN DE PILLNITZ en la que el emperador Leopoldo y el rey de Prusia Federico Guillermo II) se mostraban preocupados por lo que pasaba en Francia e insinuaban una posible intervención en Francia, aunque Austria matizó que solo lo haría si lo hacían todas las potencias y estaba claro que esa no era la intención de Inglaterra. En definitiva, una declaración relativamente moderada destina a contentar a los emigrados y a los partidarios del Antiguo Régimen que amenazaba con intervenir bajo unas condiciones que no iban a darse pero que fue considerada una provocación por los revolucionarios: la Revolución estaba amenazada.
  • Se reforzó la CONCIENCIA NACIONAL entre las masas populares frente a las Cortes extranjeras y frente a una posible invasión. La Asamblea consiguió unos 100.000 voluntarios para la defensa de los puestos fronterizos.



lunes, 27 de julio de 2015

OBRA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


OBRA ADMINISTRATIVA

Las realizaciones en el campo administrativo estuvieron marcadas por dos objetivos: simplificación de las instituciones del Antiguo Régimen y uniformidad.


Se realizó una nueva división administrativa de Francia en 83 DEPARTAMENTOS, divididos a su vez en DISTRITOS (de 4 a 9 por departamento), los distritos se dividieron en CANTONES y éstos en MUNICIPIOS. 

Delimitar los límites de los nuevos departamentos no fue fácil. Thouret propuso una división geométrica: División en departamentos de 320 leguas cuadradas (mapa).



Mirabeau se opuso a esta idea y pidió que se tuviesen en cuenta la historia y la tradición. Finalmente, se tuvo en cuenta esta opinión añadiendo el el criterio de que un mensajero a caballo llegara en un día desde la capital hasta cualquier punto del departamento. 

La nueva ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL fue aprobada por la Ley del 22 de diciembre de 1789. Los electores elegían un CONSEJO de 36 miembros del que salía un DIRECTORIO de 8 miembros que era el encargado de la administración del Departamento. 

LOS DISTRITOS recibieron unas instituciones calcadas de los Departamentos. Estaban regidos por un CONSEJO de 12 miembros del que salía un DIRECTORIO de cuatro.

Los CANTONESno tuvieron ninguna administración propia.

La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL fue organizada por la Ley del 14 de diciembre de 1789. Los ciudadanos activos elegían por dos años al CONSEJO GENERAL DE LA COMUNA Y AL CUERPO MUNICIPAL (alcalde, funcionarios, procuradores...). Los Municipios tenían amplios poderes: cobrar impuestos, mantener el orden... Al amparo de esta descentralización la vida municipal fue muy intensa.


OBRA JUDICIAL

Según HAMPSON, la obra judicial fue la mayor gloria de la Constituyente. Se aprobaron una serie de medidas de gran importancia y trascendencia, por ejemplo:

  • Abolición abolidas las jurisdiciones especializadas del Antiguo Régimen.
  • Uniformidad legal en todo el territorio,era el primer paso para los Códigos. La ANC inició la redación de códigos, pero únicamente pudo acabar el Código Penal
  • Jueces elegidos entre profesionales.
  • Jurado para lo criminal.
  • Juicios públicos con asistencia de abogado como parte de un sistema de garantías para los acusados.
  • Se determinó una Jerarquía de Tribunales: Juez de Paz, Tribunal de Distrito, Tribunal Criminal del Distrito y dos Tribunales Nacionales (Tribunal de Casación y Tribunal Nacional Supremo).
  • Siguiendo las ideas de Beccaria, el castigo se concibió como reforma y no como pena. Aunque se mantiene la pena de muerte, se prohíben la tortura y los castigos físicos.
  • Medidas tendentes a aligerar los procesos judiciales

domingo, 26 de julio de 2015

OBRA ECONÓMICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


La obra de la ANC en el campo económico fue intensa, voy a destacar cuatro actuaciones:

1) NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA

A la hora de tomar esta decisión, se originó un fuerte debate sobre su legalidad, sobre todo al haberse aprobado el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que declaraba a la propiedad un derecho "inviolable y sagrado". Mientras algunos pusieron e manifiesto que este artículo también era aplicable a las propiedades eclesiásticas, otros señalaron que el clero no era propietario sino administrador de sus propiedades. TALLEYRAND, una de las voces más importantes en favor de la nacionalización, declaraba:
"El clero no es propietario como los demás propietarios. La Nación, al gozar de un derecho muy extenso sobre todos los cuerpos, ejerce derechos reales sobre los bienes del clero; puede destruir las Congregaciones de este Estamento que pudieran parecer inútiles a la sociedad y, necesariamente, sus bienes se dividirían entre la Nación... La Nación puede, en principio, apropiarse de los bienes de las Comunidades religiosas que pueden suprimirse, asegurando la subsistencia de los individuos que las componen; segundo apropiarse de los beneficios que carecen de función; tercero, reducir en una proporción determinada las rentas de los titulares, encargándose de las obligaciones que gravaran a esos bienes en un principio"

La nacionalización se aprobó el 2 de noviembre de 1789. Con ella se perseguían una serie de OBJETIVOS BÁSICOS:
  • AMORTIZAR O REDUCIR LA DEUDA con el dinero recaudado.
  • AUMENTAR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS: No se consiguió porque la Burguesía acaparó gran parte de las ventas (muchos de los lotes que se vendieron eran demasiado grandes para que pudieran acceder a ellos los campesinos a pesar de que se dejaron 12 años para pagar y de que solo debían pagar al contado entro el 12% y el 30 % del valor).
  • Crear una MASA SOCIAL DE ADICTOS A LA REVOLUCIÓN. Los compradores de tierras debían apoyar a la Revolución si querían conservar sus nuevas adquisiciones.
  • Servir de aval al nuevo PAPEL MONEDA (ASIGNADOS). Este papel moneda producía un 5 % de interés reembolsable en bienes del clero. Se pretendía solucionar los problemas de la Hacienda (que aún arrastraba el problema de la deuda). Las continuas emisiones de asignados y el recelo de los franceses hicieron que se depreciasen mucho.

La obra se completó con la ABOLICIÓN DE LOS DIEZMOS.

Se inició una dura pugna entre la Iglesia y el Estado, a pesar de que el éste se comprometió a sufragar los gastos del culto y pagar al clero. Esta tensión fue creciendo, especialmente cuando se aprobó la Constitución Civil del Clero.

Asignado

2) LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA


  • Se ABOLIERON LAS CORPORACIONES, cualquier ciudadano podía establecerse como artesano  Se abolieron los controles y las "marcas" gremiales. En definitiva la producción comenzó a regirse por la oferta y la demanda.
  • Se estableció la LIBERTAD DE CULTIVOS, cada ciudadano puede cultivar libremente sus tierras, suprimir el barbecho, cercar sus campos... Se consagró el individualismo agrario.
  • Medidas tendentes a garantizar la LIBERTAD DE COMERCIO: libertad del comercio de grano (excepto para la exportación), supresión de aduanas interiores (todo queda listo para la formación del mercado nacional), abolición de la mayoría de los impuestos indirectos,  supresión de las Compañías Comerciales del comercio exterior (por ejemplo la Cia. de las Indias Orientales) y de los Monopolios. Esta libertad De comercio exigía la UNIFORMIDAD DE PESAS Y MEDIDAS: en octubre de 1790 se adoptó un SISTEMA DECIMAL (cuyas principales medidas fueron el litro, el gramo y el metro). 
  • LIBERTAD DE TRABAJO
EN DEFINITIVA, EL TRIUNFO DE "LAISSER FAIRE, LAISSER PASSER"



3) LEY CHAPELIER
Le Chapelier

Esta ley, aprobada el 14 de junio de 1791, además de consagrar la prohibición de los gremios, prohíbe el DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE HUELGA (ante la oleada de huelgas de 1791). La condiciones laborales y los salarios debían ser concertados entre el trabajador y el empresario.
A la aprobación de esta ley, tan restrictiva para los trabajadores, no se opuso ni la izquierda de la Asamblea. Estuvo en vigor hasta la segunda mitad del S. XIX, hasta 1864 en lo referente a la huelga y hasta 1884 en lo referente a la asociación.


Ley Chapelier
Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este
modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia

4) REFORMA FISCAL

Lo más importante es la IGUALDAD de todos ante el impuesto y la racionalidad en su reparto. La mayoría de los IMPUESTOS INDIRECTOS quedaron abolidos (salvo aduanas, registro y timbre). 

El  NUEVO FISCAL SISTEMA tenía tres grandes IMPUESTOS DIRECTOS:
1) CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL (23.11.90). Hubiera exigido un catastro para su correcta aplicación.
2) CONTRIBUCIÓN MOBILIARIA (13.01.91). Según el valor o alquiler de la habitación con un descargo para las familias y una sobretasa para los solteros.
3) PATENTE (2.03.91). Sobre rentas de comercio e industria.



sábado, 25 de julio de 2015

OBRA RELIGIOSA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: LA CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO

En el campo religioso, la obra más importante de la Asamblea Nacional Constituyente fue la aprobación de la CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO (julio, 1790) que sitúa a la Iglesia en el mismo marco administrativo que otras instituciones. Establecía:

  • Una diócesis por Departamento como máximo, era una reducción y reorganización de las mismas.
  • Elección de los miembros del clero que iban a ejercer su ministerio en un lugar determinado. Los sacerdotes debían ser elegidos por la Asamblea de Distrito y los Obispos por la del Departamento.
  • Necesidad de un permiso de la Asamblea para publicar y divulgar en Francia los documentos Papales.
  • Los Sacerdotes debían leer los decretos de la Asamblea durante las ceremonias religiosas.



La burguesía triunfante controla la iglesia y limita su poder


Esta Constitución generó varios problemas, el más importante fue que los miembros del clero tuvieron que jurarla. Ante esta tesitura se dividió el clero entre los que accedieron a jurarla (JURAMENTADOS) y los que se negaron a hacerlo (REFRACTARIOS). Solo siete obispos y la mitad de los curas juraron la Constitución. Al fin, la Asamblea les dio un plazo para jurarla so pena de ser declarados en rebeldía. 


La división del Clero se tradujo en una división del pueblo dado la gran influencia del clero sobre la población, especialmente en el ámbito rural.

El Papa, por su parte, tras un tiempo de silencio, se resistió a aceptarla, se negó a consagrarla y, finalmente, acabó condenándola en marzo de 1791 (por la presión de los estados católicos, España en particular). El divorcio entre el papado y Francia no se iba a solucionar hasta la firma del Concordato napoleónico

El clero refractario va a ser uno de los pilares de la contrarrevolución.


La Constitución Civil del Clero

TÍTUTLO I. DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS.
Art. 1. Cada departamento formará una sola diócesis y cada diócesis tendrá la misma extensión y los mismos límites que el departamento.
Art. 2. Se determinarán las sedes de los Obispados de los ochenta y tres departamentos del reino […]
Art. 3. El reino se dividirá en diez circunscripciones metropolitanas.
Art. 4. Se prohíbe a cualquier iglesia o parroquia de Francia, y a cualquier ciudadano francés, en todos los casos y bajo cualquier pretexto, reconocer la autoridad de un obispo ordinario o metropolitano, cuya sede sea establecida por una potencia extranjera o por sus delegados residentes en Francia; todo ello, sin afectar a la unidad de fe y de comunicación que se mantendrá con la Cabeza Visible de la Iglesia Universal.
Art. 6. Se procederá inmediatamente, y según la opinión del obispo de la diócessis y de la administración de los dstritos, a una nueva formación y circunscripción de todas las parroquias del reino. […]
Art. 15. En todas las ciudades y localidades de menos de 6.000 almas sólo habrá parroquia. Se suprimen las estantes, quedando incorporadas a la iglesia principal […]

TÍTULO II. NOMBRAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
Art. 1. A contar desde el día de la emisión dels presente decreto, sólo se procederá mediante elecciones a la provisión de obispos y párrocos.
Art. 2. Todas las elecciones se harán por votación y con absoluta pluralidad de sufragios.
Art. 3. La elección de obispo se hará en la forma prescrita y por el mismo cuerpo electoral indicado para el nombramiento de la asamblea departamental, en el decreto del 22 de diciembre de 1789. […]
Art. 7. Para optar a un Obispado es necesario haber cumplido las funciones ministeriales de párroco, ayudante o vicario, vicario superior o vicario director del Seminario, al menos durante quince años en la diócesis. […]
Art. 14. El presidente de la Asamblea Electoral proclamará al elegido en la iglesia en la que se produzca la elección, en presencia del pueblo y del clero, y antes de comenzar la misa solemne que se celebre con este motivo.
Art. 15. el presidente de la Asamblea Electoral enviará al rey el acta de elección y de proclamación, para ponerlo en conocimiento de Su Majestad.
Art. 16. A lo más tardar en el mes siguiente a la elección, aquel que haya sido elegido para un Obispado se presentará, en persona, a su obispo metropolitano; y si es elegido en la sede metropolitana, al obispo decano de la circunscripción […] y le rogará que el conceda l institución canónica.
Art. 17. El metropolitano, o el obispo más antiguo, tendrá facultad para examinar al electo, en presencia de su Consejo, sobre su doctrina y costumbres. Si le juzga capacitado, le dará la institución canónica; si cree que debe denegársela, explicará por escrito las causas del rechazo, firmadas por el metropolitano y su Consejo.
Art. 18. El obispo que concede la institución canónica sólo podrá exigr el juramento de profesar la religión católica, apóstolica y romana.
Art. 19. El nuevo obispo no podrá dirigirse al Papa para obtener confirmación alguna, pero le escribirá como jefe visible de la Iglesia Universal, en testimonio de la unidad de la fe y de la comunión que debe mantener con él.
Art. 20. La consagración del obispo no podrá hacerse más que en su iglesia catedral y por su metropolitano, o, en su defecto, por el obispo más antiguo de la circunscripción de la metropoli, asistido por dos obispos de la diócesis más cercanas, en domingo, durante la misa parroquial y en presencia del pueblo y clero.
Art. 21. Antes del comienzo de la ceremonia de consagración y en presencia de los funcionarios municipales, el elegido prestará el juramento solemne de velar con esmerosobre los fieles de la diócesis que le ha sido confiada, de ser fiel a la nación, a la ley y al rey y de apoyar con todas sus fuerzas la Constitución decretada por la Asamblea Nacional y aceptada por el Rey.
Art. 25. La elección de párrocos se hará en la forma prescrita y por los electores indicados en el decreto de 22 de diciembre de 1789, para nombramiento de los miembros de la Asamblea administrativa del distrito. […].
Art. 28. La elección de los párrocos se hará por votación independiente para cada parroquia vacante.
Art. 29. Cada elector, antes de introducir su voto en la urna de escrutinio, hará juramento de nombrar al que haya escogido, en consecuencia, como el más digno, sin estar mediatizado por regalos, promesas, peticiones o amenazas. Este juramento será prestado tanto para la elección de obispo como para la de párraco. […]
Art. 31. El Cuerpo electoral proclamará a los elegidos en la iglesia principal, antes de la misa solemne que se celebrará, con este motivo, en presencia del pueblo y del clero. […].
Art. 35. Quien haya sido elegido párraco se presentará, en persona, ante el obispo con el acta de su elección y proclamación, al efecto de obtener de él la institución canónica.
Art. 38. Los párrocos, elegidos e instituidos prestarán el mismo juramento que los obispos, en su iglesia, un domingo, antes de la misa parriquial, en presencia de los funcionarios municipales del lugar, del pueblo y del clero. Hasta entonces no podrán realizar ninguna función eclesiástica.
Art. 39. Tanto en la iglesia catedral, como en cualquier iglesia parroqual, existirá un libro e registro particular, en el que el secretario del Ayuntamiento certificará, sin gastos, el Acta de haber prestado juramento del obsipo o del párroco, siendo ésta la única Acta de toma de posesión.

viernes, 24 de julio de 2015

LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791


Antes de la Constitución, fue aprobado un REGLAMENTO ELECTORAL que no estaba muy en consonancia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Robespierre lo señaló en diversas ocasiones). Este Reglamento dividía a los ciudadanos en:
  1. ACTIVOS. Con derecho a voto. Hombres mayores de 25 años que pagaban un impuesto directo igual a tres días de trabajo. Eran unos 4,3 millones que debían designar a los electores y éstos a los diputados. Para ser elegido diputado había que pagar una renta aún mayor (dependiendo de la zona debían pagar impuestos directos al equivalente a 150-400 jornadas de trabajo)
  2. PASIVOS. El resto, sin derecho a voto.

El poder quedaba en manos de la burguesía mientras el pueblo quedaba marginado de la vida política.


Carnet de Ciudadano Activo

El objetivo fina de la Asamblea Nacional Constituyente era dotar a Francia de una constitución, así que la Constitución de 1791 fue su obra final.
Los Tres Estados colaboran en la forja de la Constitución,
Ahora el Tercer Estado ocupa el centro.

La CONSTITUCIÓN ESTABLECÍA:
  • SOBERANÍA NACIONAL.
  • MONARQUÍA HEREDITARIA CONSTITUCIONAL como forma de gobierno. Se limitaban los poderes del rey cuya autoridad queda sometida a la ley: "no hay en Francia autoridad superior a la ley". Sin embargo, aún conservaba bastantes prerrogativas, por ejemplo tenía derecho a veto suspensivo por dos legislaturas, eligía y revocaba a los ministros... pero no puedía disolver la Asamblea. El Rey tomó el título de REY DE LOS FRANCESES. 
  • DIVISIÓN DE PODERES.
  • Asamblea UNICAMERAL elegida por dos años. Se rechazó la existencia de una Cámara Alta, al estilo inglés, para no crear una cámara aristocrática. Se eligía, como se ha señalado, por SUFRAGIO CENSITARIO. Tenía muchos poderes: iniciativa legal, aprobación de las leyes, voto exclusivo del presupuesto, declaración de guerra y paz... La división de poderes se hizo en beneficio del legislativo.

EDITORIAL VICENS VIVES


CONSTITUCIÓN DE 1791. TITULO III: LOS PODERES PÚBLICOS

Artículo Primero. - La Soberanía es una, indivisible, inalienable e impresciptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.

2. La Nación, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos más que por delegación.- La Constitución francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo legislativo y el Rey.

3. El Poder legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la manera que después se determinará.

4. El gobierno es monárquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para ser ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de la manera que después se determinará.

5. El Poder judicical se delega en los jueces elegidos de tiempo en tiempo por el pueblo.

  

TEXTO COMPLETO EN:

http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/view/115/99

jueves, 23 de julio de 2015

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA (OLYMPE DE GOUGES)



Tras la aprobación de la Declaración Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de Gouges, seudónimo de Marie Gouze, redactó una declaración similar para mujer. Olympe, adelantada a su época, defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, por ejemplo el derecho a voto,  el acceso a la vida política, la igualdad en la vida familiar, el poder poseer y controlar propiedades, el acceso a la educación, el formar parte del ejército.... Para ella era incomprensible que la Revolución hubiera olvidado a las mujeres  en su proyecto de nueva sociedad.

Olympe, amiga de los Girondinos, fue llevada al Tribunal Revolucionario tras la caída de ellos. Tras un rápido juicio en el que careció de abogado, fue guillotinada al día siguiente de ser condenada a muerte, era 3 de noviembre de 1793.





Si se compara el texto de la Declaración de Olympe con la Declaración de Derecos del Hombre y del Ciudadano (http://blogdelaclasedehistoria.blogspot.com.es/2009/08/hace-220-anos-se-aprobo-en-francia-la.html) se ven sus enormes similitudes.


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos
de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados
de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. 

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos,
reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos
siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo
pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio
de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito
y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho
de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera.
¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

miércoles, 22 de julio de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (Julio, 1789 - Septiembre, 1791)

La Asamblea Nacional Constituyente inició su trabajo en medio de GRANDES DIFICULTADES: problemas económicos (persistía la crisis financiera y más aún tras el fracaso de un nuevo empréstito de Necker, resistencia pasiva del Rey (a pesar de haber jurado fidelidad a la nación y a la ley), fuerte agitación popular (dirigida contra los acaparadores y la aristocracia), etc. No lo tenía fácil la Asamblea para acometer la transformación de Francia. A pesar de todo la ANC organizó su trabajo en 31 comités bajo la dirección de un Presidente elegido cada 15 días. Su labor fue ingente como se puede apreciar en el siguiente esquema que iré desglosando en próximas entradas:







martes, 21 de julio de 2015

REVOLUCIÓN FRANCESA: REUNIÓN DE LOS ESTADOS GENERALES y JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTA


Tras las elecciones, la composición de los Estados Generales quedó de la siguiente manera: 






Con esta composición gana relevancia la cuestión del voto por Estamento o por individuo, ya que los previsibles resultados serían muy diferentes.
Los estados Generales se abrieron el 5 de mayo con el ceremonial de siempre, el absolutismo parecía intacto. 
El  Rey dio la bienvenida a los diputados, pero no anunció ninguna reforma. En la sesión destacó el largo discurso de Necker (de tres horas) en 

el que explicó detalladamente la situación del Tesoro y las posibles medidas para arreglarla. 






Al día siguiente, Nobleza y Clero se reúnen separadamente, el Tercer Estado espera. Una espera larga que duró hasta el 10 de junio; este día los miembros del Tercer Estado, a propuesta de SIEYES,  invitaron a unirse a ellos a todos los miembros de los otros Estamentos que lo desearan. Por primera vez, el día 13 de junio, tres miembros del Clero se pasaron al Tercer Estado, en los días siguientes lo hacen otros más (6 el día 14, 10 el 16...).

Desde el día 15, Sieyes anima a los diputados a que se constituyan en asamblea. El día 17, los diputados del Tercer Estado se declararon REPRESENTANTES DE TODA LA NACIÓN, es decir, ASAMBLEA NACIONAL (es una auténtica REVOLUCIÓN JURÍDICA).

El Rey, presionado por la nobleza, decide resistir este pulso del Tercer Estado anulando su decisión de constituirse en Asamble Nacional y ordena cerrar la sala donde se reunían los miembros del Tercer Estado. El Tercer Estado, al encontrar cerrado su local de reunión, ocupó el cercano JUEGO DE PELOTA donde juraron no separarse hasta "que la Constitución quedase establecida y afirmada sobre fundamentos sólidos". El juramento fue redactado por Sieyes y Targot y leído por Bailly en medio de un gran entusiasmo. Para J. P. BOIS este Juramento constituye LA SEGUNDA ETAPA DE LA REVOLUCIÓN JURÍDICA. 




JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTA
Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional.
(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran
por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia
termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!
Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789

El Juramento del Juego de Pelota por J. L. David
El día 23, Luis XVI hace algunas concesiones, pero no satisfacen al Tercer Estado  ya que, por ejemplo, mantiene los estamentos, los diezmos y deberes feudales y no establece la igualdad fiscal. Además, amenaza al Tercer Estado con  la disolución caso de i poner el voto por cabeza. 


"El rey desea que la Antigua distinción de los tres órdenes del estado sea preservada en su totalidad, como algo esencialmente ligado a la constitución de su reino; y que los diputados, libremente elegidos por cada uno de los tres órdenes, formando tres cámaras, deliberando por Orden... sean sólo así considerados como formando el cuerpo de los representantes de la Nación. Como resultado de esto, el rey ha declarado nulas las resoluciones aprobados por el estamento del Tercer Estado el día diecisiete de este mes, así como las que siguieron a estas, por considerarlas ilegales e inconstitucionales..."
Declaración enviada por Luis XVI a los representantes del Tercer Estado el 23 de 
junio de 1789.

Ante las amenazas, Mirabeau pronuncia la famosa frase: "estamos aquí por la voluntad del pueblo, solo saldemos por la fuerza de las bayonetas"

El 24 de junio la mayoría del clero se unió a la Asamblea Nacional. El 25 de junio el Duque de Orleans (primo del Rey) junto con otros 46 diputados de la nobleza se une a la Asamblea Nacional. Luis XVI no tuvo más remedio que ceder: invitó al resto del clero y la nobleza a unirse a la Asamblea. Sin embargo, ese mismo día concentraba unos 20.000 soldados en París y Versalles con la intención de disolver la Asamblea. La presencia de las tropas hizo que las masas mantuvieran una actitud vigilante.

 El 9 de julio, la a Asamblea se proclamó ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

lunes, 20 de julio de 2015

REVOLUCIÓN FRANCESA: LOS CUADERNOS DE QUEJAS




Cuando se abre la campaña electoral para elegir a los representantes de los estamentos en los Estados Generales se redactan multitud de CUADERNOS DE QUEJAS. Son unos 60.000 de tamaño muy diferente, desde una hoja a 80 páginas.
Reflejan muy bien las preocupaciones de la sociedad, contienen el material suficiente para convertirse en una gran fuente para estudiar la situación de Francia en 1789. Se redactaron en medio de una gran tensión social que se refleja en su contenido. 
Las peticiones y deseos que recogen responden a los intereses de los que los redactan. Hay que destacar que en ningún caso cuestionan la monarquía como forma de gobierno, aunque si piden una limitación de sus poderes.
  • LOS PRIVILEGIADOS quieren sobre todo la defensa de sus privilegios.
  • LOS NO PRIVILEGIADOS piden abolición del feudalismo, igualdad fiscal, supresión del diezmo, modificación del número de representantes del Tercer Estado en los Estados Generales y del sistema de votación libertad de expresión, libertad comercial, igualdad de condiciones para el acceso a cargos, etc. Aparte de muchas peticiones de carácter local (una escuela, un puente, métodos para ahuyentar los pájaros, gratuidad de bautizos, bodas y entierros...).

ALGUNOS EJEMPLOS:

CUADERNO DE QUEJAS DE LA BAILÍA DE NANCY
1º. La Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la jurisdicción y policía de los mismos.
3º. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la Nación por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos…
4º. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar (Los Estados Generales) es el de asegurar a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del trono y de la Nación…
8º. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del
autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos…

CUADERNO DE QUEJAS DE LOS LABRADORES DE PONT-L´ABBÉ.
Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más (...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont-
L´Abbée de la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables
artesanos y cuatro de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales
(....) (sean) tanto para los labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto
privar a honestos ciudadanos de los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo
los burgueses de Pont-L´Abbé desde hace pocos años (...)

CUADERNO DE QUEJAS DE LA PARROQUIA DE PEUMERIT (BRETAÑA).
Los miembros de la parroquia de Peumerit... informados de los buenos deseos de S.M. que quiere mostrarse ante sus súbditos como un verdadero padre del pueblo, invitándoles a todos, sin distinción, a presentar a los pies de su trono sus peticiones, problemas y quejas con el fin de conocer las necesidades de todos y de cada uno en particular (...)
Que el Tercer Estado en la provincia de Bretaña sea representado, tanto en los Estados generales como en los Estados provinciales por un número de diputados que iguale el número de los dos primeros órdenes reunidos, los cuales diputados no podrán ser nobles, ni procuradores fiscales ni eclesiásticos; y que en ambos estados se vote por cabeza.
Que el clero y la nobleza contribuyan con el Tercer estado en la construcción y en la conservación
de los caminos mediante el pago de la corvee real.
Que se suprima el sorteo de quintas, que los milicianos, guardacostas y marineros lo sean en los sucesivo por contrato libre y pagados en dinero. Este es el único medio de conservar las familias, que son lo más preciado y lo más necesario de la nación. (...)
Que las prestaciones personales señoriales y otros derechos se paguen en metálico y que se reconozca el derecho a librar los dominios redimibles en dinero y no en prestaciones personales.
Que los derechos feudales sean absolutamente abolidos como derechos odiosos y vejatorios.
Nuestros campos están casi desnudos, los bosques han disminuido los señores y los hacendados
abandonan totalmente las plantaciones. El medio más eficaz para hacer revivir el campo está
en permitir a todos los campesinos, labrar, plantar árboles o sembrar a su voluntad las tierras
vacías, recogiendo el fruto de lo que hayan trabajado.
Que los plebeyos puedan ser admitidos a ocupar cualquier civil o militar, teniendo en cuenta el
mérito antes que el nacimiento.
Estas son las quejas que los habitantes de esta parroquia desean elevar al monarca.
Estos son los deseos que ellos se atreven a presentar para la conservación, el honor y la fidelidad
del pueblo francés.
Hecho en la sacristía de la iglesia parroquial de Peumerit y firmado por.....

CUADERNOS DE QUEJAS DE LA COMUNIDAD DE UCHAU (SENESCALÍA DE NIMES,
LANGUEDOC).
1. Suplicamos humildemente a S.M. que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a todas las tierras consideradas como nobles, cualquiera que sea la calidad de su poseedores; y que los impuestos de cualquier naturaleza, reales, provinciales y municipales sean repartidos entre todas las tierras, ya sean nobles o plebeyas, en función de su valor en el catastro.,
3. Suplicamos a S.M. tenga a bien conceder a la provincia del Languedoc una nueva constitución
y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdenes libremente elegidos, a fin de que dicha administración sea realmente representativa de la provincia y que el Tercer Estado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órdenes, el del clero y el de la nobleza juntos, y que las deliberaciones se realicen no por orden sino por cabeza.
4. Suplicamos a S.M. tenga a bien ordenar que, conforme a las antiguas leyes de la Iglesia, y
a la administración primitiva de las rentas pertenecientes a los eclesiásticos, estos, como beneficiarios de los diezmos, sean obligados a ceder anualmente al municipio un porcentaje de lo
recaudado por este concepto para que se aplicado a la subsistencia de los pobres.,
6. Suplicamos...prohibir la salida de mulos y caballos del reino, pues ello produce una carestía tal que perjudica considerablemente a los habitantes de las provincias meridionales.
9. Finalmente suplicamos...la supresión de la milicia en tiempos de paz y que, si en tiempos
de guerra tiene S.M. necesidad de hombres, le sea permitido a cada comunidad designarlos...



doleances.jpg
http://actiflafere.blogvie.com/category/cahier-de-doleances/

CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT 
(FRANCO CONDADO).
Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil mientras que dure su misión.
Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre
ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos. El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos. 
Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, la deliberación por cabeza podrá tener lugar, pero si la igualdad numérica no existe entre el primer y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden. Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza serán, al menos, el doble que los del clero.
(...) La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza de la bailía de Amont, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales, consintiendo, no obstante, por amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror por los grandes crímenes, que en los casos de delitos contra el orden público y contra las leyes de la Nación, se supriman las
distinciones en los castigos a los culpables.
Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza
no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, tales como la alta, media y baja justicia, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, corveés, laudemio, censos, diezmos, comisos, embargos de bienes, derecho de retracto, consentimiento y otros que puedan existir, consintiendo la Nobleza, no obstante, por el honor del nombre francés, al abandono de la mano muerta personal; igualmente aquellos derechos antedichos que la sabiduría y prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual podrían ser redimidos por quienes lo soportan, mediante una indemnización convenida de buen grado entre ambas partes, entendiendo la Nobleza que el rescate de dichos derechos no podrá realizarse parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.
(...) La posibilidad de volver a hacer navegable el Saona presenta más provecho que costes. Los Estados Generales tomarán en consideración el perfeccionamiento de la navegación en el Saona y el proyecto de su comunicación con el Meuse
(...) En el caso de que los Estados generales, de acuerdo con el Rey, no decidieran el establecimiento del libre comercio en todo el reino, los diputados solicitarán que el peaje establecido sobre el Saona, que se paga a Chalon en detrimento del Franco Condado, sea suprimido.

CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE MONTARGIS.
Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.



CUADERNO DE QUEJAS DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO).
Religión.
Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que
las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.
Unidad de fe y culto.
Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.
Santificación de los domingos y festivos.
Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.
Restablecimiento de las buenas costumbres.
Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar. (...)
Colegios.
Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos loscolegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las
buenas costumbres y en las ciencias profanas.
Dotación de los curas y vicarios.
Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado. (...)
Diezmos y posesiones.
Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarsec contra estas posesiones. (...)
Que todas las aduanas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las
fronteras exteriores.
Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos
entre sus asambleas futuras así como su duración....






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