En el s. XVIII, especialmente desde la década de 1760, cobró vigor el sistema de cercamiento de tierras en Inglaterra (Enclosures). Estas leyes (Enclosures Act), que se aprobaban en el Parlamento (dominado por los grandes propietarios), establecían el cercamiento de campos, praderas y dehesas comunales. Tras la obtención de la licencia para cercar, los grandes propietarios vallaban estas tierras. Los campesinos pobres tuvieron que abandonar las tierras (dispersas en el espacio) que explotaban tradicionalmente de forma colectiva y que constituían la base de su supervivencia, puesto que carecían de títulos de propiedad sobre las mismas para probar sus derechos tradicionales. Así, las tierras pasaban de la explotación comunal a la propiedad privada.
CONSECUENCIAS:
- Fin del sistema de campos abiertos (openfield) sustituido por el de campos cerrados.
- Los pequeños campesinos, privados de su medio de vida, se vieron obligados a emigrar a las ciudades convirtiéndose en mano de obra muy barata para la incipiente industria o a quedarse en el campo como jornaleros con míseros "jornales".
- Los grandes propietarios, dueños ahora de parcelas más grandes, pudieron introducir las nuevas técnicas de cultivo (saneamiento de tierras, abonos, rotación de cultivos...) que hicieron aumentar la producción y la productividad. Y, lógicamente, un aumento de los beneficios.
- Favoreció el avance hacia una agricultura de mercado.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LOS CERCADOS
“Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de las common lands (tierras comunales) que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados; el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas se conseguiría mantener a un número mayor con la misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no sólo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que los hacía hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que ese abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.
Hay que señalar también que el sistema de las common lands nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después de haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviese organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.”
John Middleton. View of the agriculture of Middlesex. 1798.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LOS CERCADOS
“Los demandantes piden poder exponer a la Corte de justicia en base a los siguientes hechos:
Que con el pretexto de hacer mejorías en las tierras de propiedad de la citada parroquia se privará a los campesinos sin tierra y a todas las personas que tienen derechos sobre las common lands que se pretenden cercar, del indispensable privilegio del que actualmente gozan, es decir, de que sus bueyes, terneros y ovejas puedan pacer a lo largo y a o ancho de dichas tierras. Este privilegio no sólo les permite mantenerse a ellos y a sus familias en medio del invierno -cuando no lograrían, ni siquiera pagando en dinero contante, que los propietarios de otras tierras les dieran la mínima cantidad de leche o de suero para tales necesidades-, sino que también les permite entregar a los ganaderos partidas de animales jóvenes y delgados a un precio razonable, para luego engordarlos y venderlos en el mercado a un precio más moderado; y este sistema se considera como el más racional y eficaz para asegurar el abastecimiento público de géneros de primera necesidad a precios más bajos. Los demandantes consideran además que el resultado más desastroso de este cercamiento será la casi total despoblación de su ciudad, ahora llena de trabajadores orgullosos y fuertes que, al igual que los habitantes de otras parroquias «abiertas», son el vigor y la gloria de la nación, el sostén de su flota y de su ejército. Bajo el empuje de la necesidad y de la falta de trabajo, se verán obligados a emigrar en masa hacia las ciudades industriales, en donde la naturaleza misma del trabajo en el telar o en la fragua reduciría pronto su vigor, debilitaría a su descendencia y podría hacerles olvidar poco a poco ese principio fundamental de obediencia a las leyes de Dios y de su país que constituye el carácter peculiar de esos sencillos y fieros campesinos que es fácil encontrar en las zonas de los open fields y de los que en gran medida dependen el orden y la tranquilidad del Estado. Según los demandantes, éstos son algunos de los daños que se podrán derivar de las previstas medidas que les afectarán como individuos, pero que tendrán consecuencias en toda la comunidad. Ya se han comprobado estos daños en muchos otros casos de cercamientos, y ellos opinan que presentando el problema al Parlamento (que constitucionalmente es protector y patrono de los pobres) sus derechos no podrán dejar de ser tutelados frente a la ley en discusión.
Petición de pequeños propietarios de tierras y personas con derechos de servidumbre activa sobre las common land. En Raunds, Northamptonshire. Commons Journal, del 19 de julio de 1797.
Textos tomados de
Textos tomados de
2 comentarios:
no mola
Me encanto!! muy útil ... muchas gracias =D
Publicar un comentario