Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo Estado o profesión, los obreros y trabajadores de cualquier oficio, cuando se encuentren conjuntamente, no pueden ni nombrar presidentes, ni secretarios, ni síndicos; no pueden tomar disposiciones o deliberaciones, ni crear reglamentos sobre sus intereses comunes.
Art. 4º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, algunos ciudadanos de la misma profesión, arte u oficio celebran convenciones tendentes a fijar un precio determinado para sus industrias o para sus trabajos, estas deliberaciones serán declaradas inconstitucionales y atentatorias contra la libertad y los derechos del hombre [...].
Combination Laws (Gran Bretaña, 1799-1800):
I. Queda sancionado […] que todos los contratos, convenios y acuerdos de todo tipo que en cualquier momento se estipulen desde ahora entre cualquier obrero de la industria y otras personas con el fin de obtener aumentos de salarios para ellos mismos o para cualquier otro de ellos, o para cualquier otro obrero a jornada o trabajador, u otro de cualquier industria, comercio o empleo o con el fin de disminuir o alterar el horario habitual o el tiempo de trabajo, o para obstaculizar o impedir a una o más personas que contraten a quien consideren más adecuado para el empleo o con el fin de controlar o limitar a las personas que dirigen una industria, comercio o empresa […], será ilegal, nulo y de ningún efecto.
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