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miércoles, 29 de noviembre de 2017

PACTO BRIAND-KELLOG (1928)

El 2 de abril de 1927 el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, lanzó un mensaje al "pueblo americano", en el décimo aniversario de la entrada de Estados Unidos en la I Guerra Mundial, que se precisó en una nota al Secretario de Estado norteamericano Frank B. Kellog sugiriendo un compromiso recíproco de renunciar a la guerra como medio político. El conflicto entre ambos países no era previsible, sus roces se referían únicamente al tema de la deuda derivada de la Guerra.

F. B. Kellog respondió proponiendo que el pacto fuese multilateral y este pacto sería propuesto a todas las naciones. A Francia le entraron dudas si ello sería  compatible con las sanciones previstas en el pacto de la SDN, por ello, en marzo de 1928, propuso que la universal renuncia a la guerra no incidiría en los acuerdos del pacto de la SDN ni impediría el derecho a la legítima defensa. Estados Unidos aceptó estas condicione

El 27 de agosto de 1928, en París, quince Estados (Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Inglaterra...) firmaron el pacto de renuncia general a la guerra y del compromiso de una búsqueda pacífica a todos los conflictos: el Pacto Briand-Kellog. Pronto se adhirieron 57 estados (entre ellos la URSS). Quedaron fuera solo cinco Estados constituidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Arabia y Yemen
Briand, Herryck y Kellog posan tras la firma del pacto Briand-Kellog

Briand, Herryck y Kellog posan tras la firma del pacto Briand-Kellog. ARTEHISTORIA

Algunos autores han tildado a este pacto de "angelical", "victoria teatral" y han resaltado algunos "defectos" que impedirían su cumplimiento: no establecía ningún método para  obligar a su cumplimiento, el reconocimiento del derecho a la autodefensa armada o la nula capacidad coercitiva del tribunal de arbitraje. No consiguió evitar las agresiones que se produjeron en los años 30 como preludio de la II Guerra Mundial

Tratado de Renuncia a la Guerra - Pacto Brian-Kellog (1928) 

"El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presi-dente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca. Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad; Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse; Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben bus-carse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda poten-cia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado; Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional. Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotencia-rios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes: 

Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas. 

Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos. 

LEER EL RESTO DEL TRATADO EN:

lunes, 27 de noviembre de 2017

LOS TRATADOS DE LOCARNO (1925)


El 9 de febrero de 1925, siguiendo la idea del embajador británico en Berlín lord Abernon, Stresemann redactó un memorándum proponiendo un compromiso  de Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia  de no hacerse la guerra. Stresemann quería evitar un frente francobritánico y acelerar la evacuación de Renania.


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Stresemann, Chamberlain y Briand en Locarno
El 8 de septiembre de 1925, Briand, Chamberlain y el ministro belga Vandervelde invitaron a Stresemann a una conferencia en Lausana que de hecho se reunirá en Locarno. Los acuerdos se negociaron en Locarno en octubre y fueron firmados formalmente en Londres el 1 de diciembre de 1925.  Se firmaron siete acuerdos:
  • Tratado de Garantía Mutua firmado por Alemania, Francia y Bélgica, con Gran Bretaña e Italia como garantes para respetar las fronteras de Alemania con Francia y Bélgica. A este se le suele denominar propiamente el Tratado de Locarno, es el acuerdo más importante.
  • Tratados de arbitraje entre Alemania y Polonia, entre Alemania y Francia, entre Alemania y Bélgica y entre Alemania y Checoslovaquia.
  • Tratados de asistencia mutua franco-polaco y franco-checoslovaco en caso de ataque alemán no provocado.
A pesar de estos Tratados, Stresemann no reconoció las fronteras orientales de Alemania ya que le parecían tremendamente injustas.
La firma de estos tratados preparó el camino para la entrada de Alemania en la Sociedad de Naciones (8 de septiembre de 1926) y de la evacuación de Renania en 1930 (cinco años antes de lo previsto en los Tratados de Versalles)

TRATADO DE GARANTÍA MUTUA (TRATADO DE lOCARNO)


«El Presidente del Reich Alemán, Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India, y su SM el Rey de Italia;

Ansiosos de satisfacer el deseo de seguridad y protección que anima a los pueblos sobre los cuales cayó el flagelo de la guerra de 1914-1918;

Tomando nota de la abrogación de los tratados para la neutralización de Bélgica, y consciente de la necesidad de asegurar la paz en el área que ha sido con frecuencia el escenario de los conflictos europeos;

Animado también con el sincero deseo de dar a todas las potencias signatarias se trate garantías suplementarias en el marco del Pacto de la Liga de las Naciones Unidas y los tratados en vigor entre ellos;

Han decidido celebrar un tratado con estos objetos, y han nombrado como plenipotenciarios (recoge los nombres). 
Quienes, habiéndose comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:


Artículo 1

Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el mantenimiento del statu-quo territorial, resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica, y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras tales como han sido fijadas por o en ejecución del Tratado de paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, así como la observación de las disposiciones de los artículos 42 y 43 de dicho Tratado, concernientes a la zona desmilitarizada.


Artículo 2
Alemania y Bélgica y también Alemania y Francia se comprometen recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no recurrir de una u otra parre en ningún caso a la guerra. Sin embargo, esta estipulación no se aplica, si se trata:
1) del ejercicio del derecho de legítima defensa, es decir, de oponerse a una violación del compromiso del párrafo precedente, o de una contravención flagrante de los artículos 42 ó 43 del citado Tratado de Versalles, cuando una tal contravención constituya un acto no provocado de agresión y que en razón de la concentración de las fuerzas armadas en la zona desmilitarizada una acción inmediata sea necesaria;
2) de una acción en aplicación del artículo 16 del Pacto de la Sociedad de Naciones;
3) de una acción en razón de una decisión tomada por la Asamblea o por el Consejo de la Sociedad de Naciones, o en aplicación del artículo 15, párrafo 7, del Pacto de la Sociedad de Naciones, siempre que en este último caso esta acción sea dirigida contra un Estado que en primer lugar se haya entregado a un ataque.

Artículo 3
Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica, y Alemania y Francia se comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a dividirlas y que no hayan podido ser resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios […].


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