lunes, 5 de agosto de 2013

LA NOCHE DEL 4 DE AGOSTO: ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL EN FRANCIA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En la piedra que aplasta al Tercer estado puede
 leerse taille, corveas..
Ante la revolución campesina de julio, la primera reacción de la Asamblea fue la represión, sin embargo pronto se dio cuenta de lo peligroso de este camino y de que era más inteligente hacer concesiones.

La sesión de la Asamblea del 4 de agosto se abrió con un discurso del conde de Noailles que era propenso a abolir varios privilegios y derechos feudales (él era un segundón y tenía poca fortuna). Encontró apoyos de otros aristócratas asistentes (en especial del duque de Aiguillon, uno de los propietarios más importantes del momento) y los nobles presentes, uno tras otro, renunciaron a sus privilegios feudales. Como dice Soboul fue más una concesión a las exigencias del momento que una satisfacción voluntaria. Así se declararon abolidos los privilegios de caza, de jurisdicción y las corveas. A la vez, se aprobó la igualdad de acceso a cargos y la igualdad de penas. 

El clero presente en la Asamblea renunció también al diezmo. 
A las dos de la mañana, se cerró la sesión no sin antes proclamar a Luis XVI "restaurador de la libertad francesa"  

Cuando se dio forma escrita a estas renuncias orales hubo ciertos recortes, por ejemplo, el campesino estaba liberado, pero no su tierra, para liberarla debía pagar una suma, a veces elevada. Así que la abolición fue más teórica que real lo que ocasionó una enorme desilusión campesina.


DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional
Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...
Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos.
 Art. 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia será gratuita (...)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.....

Era el fin del régimen feudal. Sin embargo, cuando se llevó a la práctica hubo ciertos recortes, por ejemplo el campesino estaba liberado, pero no su tierra que se declaró amortizable, para liberarla debía pagar una suma, a veces elevada. Así que, tras la euforia inicial, se produjo una enorme desilusión campesina.

"Los campesinos tuvieron que esperar a los votos de la Asamblea Legislativa y de la Convención para sacar las verdaderas consecuencias de la noche del 4 de agosto y ver el feudalismo totalmente abolido" (Soboul)

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