Mussolini comprendió la importancia que tenía solucionar las malas relaciones del Estado Italiano con el Vaticano, tirantez que venía desde la unificación italiana tras la que el Papa se negó a reconocer al nuevo Estado Italiano. Para acabar con esta situación, se firmaron los Pactos de Letrán (1929) entre Mussolini y el papa Pio IX. En síntesis los tres pactos recogían las mutuas concesiones: El Papa reconocía el Estado Italiano y a Roma como su capital, quedándo reducida la soberanía pontificia al territorio del Vaticano, palacio de Castel Gandolfo y a unas basílicas (Santa María la Mayor, San Juan de Letrán y San Pablo Extramuros); Mussolini, por su parte, declaraba a la religión católica como oficial del Estado y concedía al Vaticano una importante compensación económica.
Como se ve en la imagen, el periódico del Régimen (Il Popolo d´Italia) recogió la notición con gran alborzo, basta con observar la descripción de sus titulares
PACTOS DE LETRÁN
“En nombre de la Muy Santísima Trinidad, Considerando:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido que convenía eliminar toda causa de dis-crepancia existente entre ambos y Ilegar a un arreglo definitivo de sus relaciones recíprocas que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede, de una manera estable, una situación de hecho y de derecho que le garantice la independencia absoluta para el cumplimiento de su alta misión en el mundo, permita a esta misma Santa Sede reconocer resuelta de modo definitivo e irrevocable la "Cuestión Romana", surgida en 1870 por la ane-xión de Roma al reino de Italia bajo la casa de Saboya; que es necesario para ase-gurar a la Santa Sede la independencia absoluta y evidente, garantizarle una sobe-ranía indiscutible, incluso en el terreno internacional, y que, como consecuencia, es manifiesta la necesidad de constituir con modalidades particulares la "Ciudad del Vaticano" reconociéndose a la Santa Sede, sobre este territorio, plena propiedad, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana; Su Santidad el Soberano Pontí-fice Pío XI y Su Majestad Víctor Manuel III, rey de Italia, han resuelto estipular un tratado, nombrando a este efecto dos plenipotenciarios, los cuales han acordado los siguientes artículos:
Artículo 1.° Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1° del Estatuto del reino, de fecha de 4 de marzo de 1848, en virtud del cual la religión ca-tólica, apostólica y romana es la única religión del Estado.
Art. 2.° Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como un atributo inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo.
Art. 3.º Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y absoluto de la jurisdicción soberana sobre el Vaticano, cómo está constituido actual-mente, con todas sus dependencias y dotaciones, estableciendo esta suerte de Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que contiene el presente tratado (...).
Art. 4.º La soberanía y la jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano implica esta consecuencia: que ninguna injerencia por parte del Gobierno italiano podrá manifestarse allí y que no habrá otra autoridad allí que la Santa Sede (...).