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domingo, 26 de julio de 2015

OBRA ECONÓMICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


La obra de la ANC en el campo económico fue intensa, voy a destacar cuatro actuaciones:

1) NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA

A la hora de tomar esta decisión, se originó un fuerte debate sobre su legalidad, sobre todo al haberse aprobado el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que declaraba a la propiedad un derecho "inviolable y sagrado". Mientras algunos pusieron e manifiesto que este artículo también era aplicable a las propiedades eclesiásticas, otros señalaron que el clero no era propietario sino administrador de sus propiedades. TALLEYRAND, una de las voces más importantes en favor de la nacionalización, declaraba:
"El clero no es propietario como los demás propietarios. La Nación, al gozar de un derecho muy extenso sobre todos los cuerpos, ejerce derechos reales sobre los bienes del clero; puede destruir las Congregaciones de este Estamento que pudieran parecer inútiles a la sociedad y, necesariamente, sus bienes se dividirían entre la Nación... La Nación puede, en principio, apropiarse de los bienes de las Comunidades religiosas que pueden suprimirse, asegurando la subsistencia de los individuos que las componen; segundo apropiarse de los beneficios que carecen de función; tercero, reducir en una proporción determinada las rentas de los titulares, encargándose de las obligaciones que gravaran a esos bienes en un principio"

La nacionalización se aprobó el 2 de noviembre de 1789. Con ella se perseguían una serie de OBJETIVOS BÁSICOS:
  • AMORTIZAR O REDUCIR LA DEUDA con el dinero recaudado.
  • AUMENTAR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS: No se consiguió porque la Burguesía acaparó gran parte de las ventas (muchos de los lotes que se vendieron eran demasiado grandes para que pudieran acceder a ellos los campesinos a pesar de que se dejaron 12 años para pagar y de que solo debían pagar al contado entro el 12% y el 30 % del valor).
  • Crear una MASA SOCIAL DE ADICTOS A LA REVOLUCIÓN. Los compradores de tierras debían apoyar a la Revolución si querían conservar sus nuevas adquisiciones.
  • Servir de aval al nuevo PAPEL MONEDA (ASIGNADOS). Este papel moneda producía un 5 % de interés reembolsable en bienes del clero. Se pretendía solucionar los problemas de la Hacienda (que aún arrastraba el problema de la deuda). Las continuas emisiones de asignados y el recelo de los franceses hicieron que se depreciasen mucho.

La obra se completó con la ABOLICIÓN DE LOS DIEZMOS.

Se inició una dura pugna entre la Iglesia y el Estado, a pesar de que el éste se comprometió a sufragar los gastos del culto y pagar al clero. Esta tensión fue creciendo, especialmente cuando se aprobó la Constitución Civil del Clero.

Asignado

2) LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA


  • Se ABOLIERON LAS CORPORACIONES, cualquier ciudadano podía establecerse como artesano  Se abolieron los controles y las "marcas" gremiales. En definitiva la producción comenzó a regirse por la oferta y la demanda.
  • Se estableció la LIBERTAD DE CULTIVOS, cada ciudadano puede cultivar libremente sus tierras, suprimir el barbecho, cercar sus campos... Se consagró el individualismo agrario.
  • Medidas tendentes a garantizar la LIBERTAD DE COMERCIO: libertad del comercio de grano (excepto para la exportación), supresión de aduanas interiores (todo queda listo para la formación del mercado nacional), abolición de la mayoría de los impuestos indirectos,  supresión de las Compañías Comerciales del comercio exterior (por ejemplo la Cia. de las Indias Orientales) y de los Monopolios. Esta libertad De comercio exigía la UNIFORMIDAD DE PESAS Y MEDIDAS: en octubre de 1790 se adoptó un SISTEMA DECIMAL (cuyas principales medidas fueron el litro, el gramo y el metro). 
  • LIBERTAD DE TRABAJO
EN DEFINITIVA, EL TRIUNFO DE "LAISSER FAIRE, LAISSER PASSER"



3) LEY CHAPELIER
Le Chapelier

Esta ley, aprobada el 14 de junio de 1791, además de consagrar la prohibición de los gremios, prohíbe el DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE HUELGA (ante la oleada de huelgas de 1791). La condiciones laborales y los salarios debían ser concertados entre el trabajador y el empresario.
A la aprobación de esta ley, tan restrictiva para los trabajadores, no se opuso ni la izquierda de la Asamblea. Estuvo en vigor hasta la segunda mitad del S. XIX, hasta 1864 en lo referente a la huelga y hasta 1884 en lo referente a la asociación.


Ley Chapelier
Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este
modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia

4) REFORMA FISCAL

Lo más importante es la IGUALDAD de todos ante el impuesto y la racionalidad en su reparto. La mayoría de los IMPUESTOS INDIRECTOS quedaron abolidos (salvo aduanas, registro y timbre). 

El  NUEVO FISCAL SISTEMA tenía tres grandes IMPUESTOS DIRECTOS:
1) CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL (23.11.90). Hubiera exigido un catastro para su correcta aplicación.
2) CONTRIBUCIÓN MOBILIARIA (13.01.91). Según el valor o alquiler de la habitación con un descargo para las familias y una sobretasa para los solteros.
3) PATENTE (2.03.91). Sobre rentas de comercio e industria.



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